Auto Supremo AS/0339/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2004

Fecha: 21-Dic-2004

La conclusión anterior se funda en las definiciones de los artículos 219, 237, 255, 262


La conclusión anterior se funda en las definiciones de los artículos 219, 237, 255, 262. 271 y 272-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. En efecto; conforme al artículo 255 del citado procedimiento civil, el recurso de casación -en el fondo o en la forma- procede únicamente contra Autos de Vista expedidos en la vía recursiva ordinaria y excepcionalmente contra sentencias, éste último, en tanto haya sido pronunciada por las Cortes Superiores de Distrito. En ambos casos, la resolución no puede expedirse de otra forma que no sea improcedente, infundado, anulando o casando (artículo 271 del Código de Procedimiento Civil). En la materia, el recurrente, pide la CASACIÓN de la "SENTENCIA" de primera instancia y la revocatoria del Auto de Vista, cuando contra la primera, -la sentencia- sólo procede recurso de apelación (artículo 205 del Código Procesal del Trabajo y artículos 219 y 224 del Código de Procedimiento Civil), correspondiéndole al Tribunal de Apelación pronunciarse en el marco del artículo 237 del citado procedimiento civil, aplicable por mandato expreso del artículo 208 del procedimiento laboral, esto es, confirmando total o parcialmente, revocando o anulando, y; contra el segundo, -el Auto de Vista- no cabe la revocatoria impetrada, en la medida que, como se tiene dicho, -la revocatoria- no constituye precisamente una de las formas de resolución que le compete pronunciar a éste Tribunal