SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 730 Sucre 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Antezana Cornacchia
Desacato.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Antezana Cornacchia a fojas 136 a 137 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 12 de octubre del presente año 2004 de fojas 114 y 114 vuelta pronunciado por Conjueces de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Everth Tordoya García contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de desacato y otros; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para interponer un recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente explicando la contradicción con el Auto de Vista objeto de impugnación y planteando su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación, acompañando copia del recurso de apelación restringida.
Que en el caso de autos se advierte que el recurso de casación deducido por José Antezana Cornacchia tuvo origen en el Auto de Vista que decidió cuestiones que, al haber sido resueltas en grado de apelación incidental, no son susceptibles de recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por José Antezana Cornacchia de fojas 136 a 137 vuelta de obrados, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 730 Sucre 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Antezana Cornacchia
Desacato.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Antezana Cornacchia a fojas 136 a 137 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 12 de octubre del presente año 2004 de fojas 114 y 114 vuelta pronunciado por Conjueces de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Everth Tordoya García contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de desacato y otros; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para interponer un recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente explicando la contradicción con el Auto de Vista objeto de impugnación y planteando su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación, acompañando copia del recurso de apelación restringida.
Que en el caso de autos se advierte que el recurso de casación deducido por José Antezana Cornacchia tuvo origen en el Auto de Vista que decidió cuestiones que, al haber sido resueltas en grado de apelación incidental, no son susceptibles de recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por José Antezana Cornacchia de fojas 136 a 137 vuelta de obrados, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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