CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Antezana Cornacchia a fojas 136 a 137 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 12 de octubre del presente año 2004 de fojas 114 y 114 vuelta pronunciado por Conjueces de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Everth Tordoya García contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de desacato y otros; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para interponer un recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente explicando la contradicción con el Auto de Vista objeto de impugnación y planteando su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación, acompañando copia del recurso de apelación restringida
- Desacato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código
- Que en el caso de autos se advierte que el recurso de casación deducido por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
