POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por José Antezana Cornacchia de fojas 136 a 137 vuelta de obrados, con costas
- Desacato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código
- Que en el caso de autos se advierte que el recurso de casación deducido por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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