Auto Supremo AS/0732/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2004

Fecha: 01-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 732 Sucre 01 de diciembre de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Damián Ayma Fernández

Asesinato

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alejandro Choqueticlla Huanca a fojas 107 a 109 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre del presente año 2004 de fojas 72 a 73 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Damián Ayma Fernández por la comisión del delito de asesinato; las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado; y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para un recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente explicando la contradicción con el Auto de Vista objeto de impugnación y plantear su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación acompañando copia del recurso de apelación restringida.

Que el querellante Alejandro Choqueticlla Huanca, al recurrir de casación (107 a 109 vuelta) acusó la violación de los incisos 2) y 3) del artículo 252 del Código Penal señalando que el hecho delictivo cometido por Damián Ayma Fernández, que terminó con la vida de su hijo Marcelo Choqueticlla Santos, fue planificado y ejecutado con el uso de arma de fuego idónea para cometer el asesinato, sin que concurran los elementos del dolo eventual que erróneamente fueron apreciados como existentes por los Tribunales inferiores.

Que para demostrar el sentido jurídico contradictorio invocó como precedente el Auto de Vista número 05/2003 de 15 de marzo de 2003 y el Auto Supremo número 197 de 9 de abril del mismo año, relativos a condenas por treinta años de presidido sin derecho a indulto.

Que estando cumplidos los requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar admisible el recurso de casación de referencia.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Alejandro Choqueticlla Huanca de fojas 107 a 109 vuelta de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la Sentencia de fojas 32 a 39 vuelta, del Auto de Vista de fojas 72 a 73 vuelta y del presente Auto de Admisión a los fines del párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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