POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Alejandro Choqueticlla Huanca de fojas 107 a 109 vuelta de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la Sentencia de fojas 32 a 39 vuelta, del Auto de Vista de fojas 72 a 73 vuelta y del presente Auto de Admisión a los fines del párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del
- Que el querellante Alejandro Choqueticlla Huanca, al recurrir de casación (107 a 109 vuelta) acusó
- Que para demostrar el sentido jurídico contradictorio invocó como precedente el Auto de Vista número
- Que estando cumplidos los requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 del Código
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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