SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 734 Sucre 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelo Treviño Torricoc/ Lupe Rosario Vargas de Maldonado
otra
Despojo y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 344 a 348 interpuesto por Marcelo Treviño Torrico, impugnando el Auto de Vista número 235/04 de fojas 323 a 324 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lupe Rosario Vargas de Maldonado y Varuska Maldonado Vargas por la comisión de los delitos de despojo, e instigación y complicidad respecto a dicho delito a que hacen referencia los artículos 351, 22 y 23 del Código Penal.
CONSIDERANDO: para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Marcelo Treviño Torrico impugnó el Auto de Vista número 235/04 de 6 de octubre de 2004 presentando como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 159/2003 de 23 de julio de 2003, el Auto Supremo número 416 de 19 de agosto de 2003 y el Auto Supremo número 163 de 13 de agosto de 1982, cumpliendo así los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 344 a 348 y dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas correspondientes al Auto de Vista de fojas 323 a 324 vuelta y al presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 734 Sucre 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelo Treviño Torricoc/ Lupe Rosario Vargas de Maldonado
otra
Despojo y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 344 a 348 interpuesto por Marcelo Treviño Torrico, impugnando el Auto de Vista número 235/04 de fojas 323 a 324 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lupe Rosario Vargas de Maldonado y Varuska Maldonado Vargas por la comisión de los delitos de despojo, e instigación y complicidad respecto a dicho delito a que hacen referencia los artículos 351, 22 y 23 del Código Penal.
CONSIDERANDO: para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Marcelo Treviño Torrico impugnó el Auto de Vista número 235/04 de 6 de octubre de 2004 presentando como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 159/2003 de 23 de julio de 2003, el Auto Supremo número 416 de 19 de agosto de 2003 y el Auto Supremo número 163 de 13 de agosto de 1982, cumpliendo así los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 344 a 348 y dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas correspondientes al Auto de Vista de fojas 323 a 324 vuelta y al presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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