Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 344 a 348 y dispone que, por Secretaría, se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas correspondientes al Auto de Vista de fojas 323 a 324 vuelta y al presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- Despojo y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 344 a 348 interpuesto por Marcelo Treviño Torrico,
- CONSIDERANDO: para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Marcelo Treviño Torrico impugnó el Auto de Vista número 235/04 de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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