SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 735 Sucre 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Edwin Alberto Urquidi Alvarez
Revelación de secreto profesional
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 697 a 703 interpuesto por Edwin Alberto Urquidi Álvarez, impugnando el Auto de Vista número 233/04 de fojas 667 a 670 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Silvia Portal Arduz contra el recurrente por la comisión del delito de revelación de secreto profesional previsto y sancionado por el artículo 302 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e interponer el recurso de casación a los cinco días de su notificación con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad la contradicción jurídica entre el Auto de Vista Impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 697 a 703 interpuesto por Edwin Alberto Uriquidi Álvarez, impugnó el Auto de Vista de fojas 667 a 670 vuelta, invocando los Autos Supremos números 104 de 10 de febrero de 2004, 528 de 11 de agosto de 1993, 427 de 12 de diciembre de 1994 y 409 de 19 de agosto de 2003, cumpliendo así los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación dispuestos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 697 a 703 y para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, dispone que, por Secretaría, se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 667 a 670 vuelta y al presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 735 Sucre 01 de diciembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Edwin Alberto Urquidi Alvarez
Revelación de secreto profesional
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 697 a 703 interpuesto por Edwin Alberto Urquidi Álvarez, impugnando el Auto de Vista número 233/04 de fojas 667 a 670 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Silvia Portal Arduz contra el recurrente por la comisión del delito de revelación de secreto profesional previsto y sancionado por el artículo 302 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e interponer el recurso de casación a los cinco días de su notificación con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad la contradicción jurídica entre el Auto de Vista Impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 697 a 703 interpuesto por Edwin Alberto Uriquidi Álvarez, impugnó el Auto de Vista de fojas 667 a 670 vuelta, invocando los Autos Supremos números 104 de 10 de febrero de 2004, 528 de 11 de agosto de 1993, 427 de 12 de diciembre de 1994 y 409 de 19 de agosto de 2003, cumpliendo así los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación dispuestos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 697 a 703 y para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, dispone que, por Secretaría, se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 667 a 670 vuelta y al presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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