Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 697 a 703 y para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, dispone que, por Secretaría, se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 667 a 670 vuelta y al presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 697 a 703 interpuesto por Edwin Alberto Urquidi
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 697 a 703 interpuesto por Edwin Alberto
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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