CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e interponer el recurso de casación a los cinco días de su notificación con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad la contradicción jurídica entre el Auto de Vista Impugnado y el precedente contradictorio invocado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 697 a 703 interpuesto por Edwin Alberto Urquidi
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 697 a 703 interpuesto por Edwin Alberto
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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