CONSIDERANDO: que Ronilda Marquez viuda de Cardozo interpuso recurso de casación de fojas 148 a
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir los requisitos formales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer el sentido contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que Ronilda Marquez viuda de Cardozo interpuso recurso de casación de fojas 148 a 149 vuelta, invocando como precedente contradictorio una resolución dictada por el Juez Segundo de Instrucción. Al respecto cabe aclarar que los Autos de Vista y Autos Supremos, los primeros dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores del país y los segundos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema son los únicos que pueden constituirse como precedentes contradictorios y no otras resoluciones. En consecuencia, la recurrente no dio cumplimiento a los requisitos formales para la admisión de su recurso de casación previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Despojo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 148 a 149 vuelta interpuesto por Ronilda Marquez
- CONSIDERANDO: que Ronilda Marquez viuda de Cardozo interpuso recurso de casación de fojas 148 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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