POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 148 a 149 vuelta que impugnó al Auto de Vista de fojas 139 y vuelta de obrados
- Despojo
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- CONSIDERANDO: que Ronilda Marquez viuda de Cardozo interpuso recurso de casación de fojas 148 a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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