Auto Supremo AS/0738/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2004

Fecha: 01-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 738 Sucre 01 de diciembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julia Isabel Vidaurre Ríosc/ Oscar Ivan Fiorilo Rivera

Despojo.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Oscar Iván Fiorilo Rivera a fojas 100 a 101, impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre del presente año 2004 de fojas 95 y 95 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por Julia Isabel Vidaurre Ríos contra el recurrente por la presunta comisión del delito de despojo; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y

CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para un recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente, señalando la contradicción existente con el Auto de Vista que se impugna planteando el recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con la resolución y acompañando copia del recurso de apelación restringida.

Que el imputado Oscar Iván Fiorilo Rivera, en primera instancia, fue absuelto de culpa y pena por el delito de despojo, fallo que, al ser apelado por la parte contraria, fue anulado por la Corte de Alzada que dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de conformidad al primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal por haber incurrido el Tribunal inferior en defectos contenidos en los incisos 1),3),4) y 5) del artículo 370 del Código mencionado, resolución contra la cual recurrió de casación Oscar Iván Fiorilo Rivera sin el requisito esencial del precedente contradictorio exigido por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Iván Fiorilo Rivera de fojas 100 a 101 de obrados, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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