CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Oscar Iván Fiorilo Rivera a fojas 100 a 101, impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre del presente año 2004 de fojas 95 y 95 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por Julia Isabel Vidaurre Ríos contra el recurrente por la presunta comisión del delito de despojo; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para un recurso de casación, el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente, señalando la contradicción existente con el Auto de Vista que se impugna planteando el recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con la resolución y acompañando copia del recurso de apelación restringida
- Despojo
- CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de
- Que el imputado Oscar Iván Fiorilo Rivera, en primera instancia, fue absuelto de culpa y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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