POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Iván Fiorilo Rivera de fojas 100 a 101 de obrados, con costas
- Despojo
- CONSIDERANDO: que según las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de
- Que el imputado Oscar Iván Fiorilo Rivera, en primera instancia, fue absuelto de culpa y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
