Auto Supremo AS/0750/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2004

Fecha: 03-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 750 Sucre 03 de diciembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Soto Cossio y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 306 a 307 interpuesto por Wilson Soto Cossío y Reynaldo Soto Cossío, impugnando el Auto de Vista número 85/04 de 17 de mayo del año 2004 de fojas 292 a 294 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y Modesta Cossío Olivera, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exigen que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cincos días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que los recurrentes Wilson Soto Cossió y Reynaldo Soto Cossío al impugnar el Auto de Vista de fojas 292 a 294 indicaron que la referida resolución objeto de la impugnación fue dictada fuera del plazo legal establecido por el artículo 211 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. Con referencia al punto impugnado, invocaron el Auto Supremo número 344 de 17 de septiembre del año 2002, cumpliendo así los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 306 a 307 y dispone, para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, que por Secretaria, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 292 a 294 y al presente Auto Supremo.

Regístrese y devuélvase.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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