POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
Que los recurrentes Wilson Soto Cossió y Reynaldo Soto Cossío al impugnar el Auto de Vista de fojas 292 a 294 indicaron que la referida resolución objeto de la impugnación fue dictada fuera del plazo legal establecido por el artículo 211 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. Con referencia al punto impugnado, invocaron el Auto Supremo número 344 de 17 de septiembre del año 2002, cumpliendo así los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 306 a 307 y dispone, para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, que por Secretaria, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 292 a 294 y al presente Auto Supremo
- PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Soto Cossio y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 306 a 307 interpuesto por Wilson Soto Cossío
- CONSIDERANDO: que la admisibilidad del recurso de casación se produce previo cumplimiento de los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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