SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 753 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Jhonny Salazar Franco y otros
Asociación delictuosa y otros.
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Jhonny Salazar Franco de fojas 141 a 142 vuelta, por Mitonio Lima Melgar de fojas 150 a 151, por Walker Vaca Guerra de fojas 158 a 160 y por Luís Peñaranda, Defensor Público en representación de Walter Jhamil Cabrera Roca, de fojas 165 a 166, impugnando el Auto de Vista de 12 de octubre del presente año 2004 de folios 129 a 132 vuelta pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, complicidad, extorsión y receptación, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que según la preceptiva contenida en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en el tema del recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente señalando la contradicción existente con el Auto de Vista que se impugna, interposición que debe plantearse dentro de los cinco días siguientes a la notificación acompañando copia del respectivo recurso de apelación restringida.
Que en el caso de autos, interpusieron recursos de casación los imputados siguientes:
Jhonny Salazar Franco en folios 141 a 142 vuelta acusa la violación de los artículos 13, 124, 169 inciso 3), 172, 173, 180, 354, 358, 359, 360 incisos 2), 3) y 4), 365 y 370 incisos 2), 4), 5), 6), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal y los artículos 16 y 21 de la Constitución Política del Estado. Invoca como precedentes los Autos Supremos números 394/2002, 258/2004 y 204/2003.
Mitonio Lima Melgar en fojas 150 a 151 denuncia que los tribunales inferiores han violado el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, los artículos 13, 124, 169 inciso 3), 172, 173, 180, 182, 358, 359, 360 inciso 2), 370 incisos 2), 4), 5), 6), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal y como precedentes ofrece los Autos Supremos números 394/2002, 258/2004 y 204/2003.
Walker Vaca Guerra en folios 158 a 160 expresa como agravios la violación de los artículos 6, 360, 363 y 370 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y los artículos 13, 14 y 37 del Código Penal. Como precedentes invoca los Autos Supremos números 240 de 16 de octubre de 1984 y 221 de 18 de diciembre de 1985. Finalmente, enfatiza que la parte resolutiva del Auto de Vista de fojas 129 a 132 vuelta viola en lo principal el artículo 332 del Código Penal al considerar que el Tribunal de Alzada no puede modificar la decisión del Tribunal de Sentencia.
Luis Peñaranda, Defensor Público por el imputado Walter Jhamil Cabrera Roca, recurre en folios 165 y vuelta, sin embargo el mismo se halla fuera del término de los cinco días que prevé el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal al verificar que fue notificado en fecha 19 de octubre de 2004, según se lee de la diligencia sentada en fojas 133, y el recurso fue presentado recién en fecha 26 de octubre del mismo año, por lo que resulta improcedente.
Que los recursos interpuestos por los imputados Jhonny Salazar Franco, Mitonio Lima Melgar y Walker Vaca Guerra cumplen con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se admiten para su consideración de fondo, circunstancia que no se da respecto al caso de Walter Jhamil Cabrera Roca por estar presentado fuera del término de ley.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de folios 165 y vuelta y ADMISIBLES los recursos de casación deducidos en folios 141 a 142 vuelta, 150 a 151, 158 a 160 de obrados, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la Sentencia de fojas 29 a 31 vuelta, del Auto de Vista de fojas 129 a 132 vuelta y del presente Auto de Admisión, a los fines de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 753 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Jhonny Salazar Franco y otros
Asociación delictuosa y otros.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Jhonny Salazar Franco de fojas 141 a 142 vuelta, por Mitonio Lima Melgar de fojas 150 a 151, por Walker Vaca Guerra de fojas 158 a 160 y por Luís Peñaranda, Defensor Público en representación de Walter Jhamil Cabrera Roca, de fojas 165 a 166, impugnando el Auto de Vista de 12 de octubre del presente año 2004 de folios 129 a 132 vuelta pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, complicidad, extorsión y receptación, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que según la preceptiva contenida en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en el tema del recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente señalando la contradicción existente con el Auto de Vista que se impugna, interposición que debe plantearse dentro de los cinco días siguientes a la notificación acompañando copia del respectivo recurso de apelación restringida.
Que en el caso de autos, interpusieron recursos de casación los imputados siguientes:
Jhonny Salazar Franco en folios 141 a 142 vuelta acusa la violación de los artículos 13, 124, 169 inciso 3), 172, 173, 180, 354, 358, 359, 360 incisos 2), 3) y 4), 365 y 370 incisos 2), 4), 5), 6), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal y los artículos 16 y 21 de la Constitución Política del Estado. Invoca como precedentes los Autos Supremos números 394/2002, 258/2004 y 204/2003.
Mitonio Lima Melgar en fojas 150 a 151 denuncia que los tribunales inferiores han violado el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, los artículos 13, 124, 169 inciso 3), 172, 173, 180, 182, 358, 359, 360 inciso 2), 370 incisos 2), 4), 5), 6), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal y como precedentes ofrece los Autos Supremos números 394/2002, 258/2004 y 204/2003.
Walker Vaca Guerra en folios 158 a 160 expresa como agravios la violación de los artículos 6, 360, 363 y 370 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y los artículos 13, 14 y 37 del Código Penal. Como precedentes invoca los Autos Supremos números 240 de 16 de octubre de 1984 y 221 de 18 de diciembre de 1985. Finalmente, enfatiza que la parte resolutiva del Auto de Vista de fojas 129 a 132 vuelta viola en lo principal el artículo 332 del Código Penal al considerar que el Tribunal de Alzada no puede modificar la decisión del Tribunal de Sentencia.
Luis Peñaranda, Defensor Público por el imputado Walter Jhamil Cabrera Roca, recurre en folios 165 y vuelta, sin embargo el mismo se halla fuera del término de los cinco días que prevé el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal al verificar que fue notificado en fecha 19 de octubre de 2004, según se lee de la diligencia sentada en fojas 133, y el recurso fue presentado recién en fecha 26 de octubre del mismo año, por lo que resulta improcedente.
Que los recursos interpuestos por los imputados Jhonny Salazar Franco, Mitonio Lima Melgar y Walker Vaca Guerra cumplen con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se admiten para su consideración de fondo, circunstancia que no se da respecto al caso de Walter Jhamil Cabrera Roca por estar presentado fuera del término de ley.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de folios 165 y vuelta y ADMISIBLES los recursos de casación deducidos en folios 141 a 142 vuelta, 150 a 151, 158 a 160 de obrados, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la Sentencia de fojas 29 a 31 vuelta, del Auto de Vista de fojas 129 a 132 vuelta y del presente Auto de Admisión, a los fines de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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