CONSIDERANDO: que según la preceptiva contenida en los artículos 416 y 417 del Código de
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Jhonny Salazar Franco de fojas 141 a 142 vuelta, por Mitonio Lima Melgar de fojas 150 a 151, por Walker Vaca Guerra de fojas 158 a 160 y por Luís Peñaranda, Defensor Público en representación de Walter Jhamil Cabrera Roca, de fojas 165 a 166, impugnando el Auto de Vista de 12 de octubre del presente año 2004 de folios 129 a 132 vuelta pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, complicidad, extorsión y receptación, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que según la preceptiva contenida en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en el tema del recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales relativos a la invocación del precedente señalando la contradicción existente con el Auto de Vista que se impugna, interposición que debe plantearse dentro de los cinco días siguientes a la notificación acompañando copia del respectivo recurso de apelación restringida
- Asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: que según la preceptiva contenida en los artículos 416 y 417 del Código de
- Que en el caso de autos, interpusieron recursos de casación los imputados siguientes
- Mitonio Lima Melgar en fojas 150 a 151 denuncia que los tribunales inferiores han violado
- Walker Vaca Guerra en folios 158 a 160 expresa como agravios la violación de los
- Luis Peñaranda, Defensor Público por el imputado Walter Jhamil Cabrera Roca, recurre en folios 165
- Que los recursos interpuestos por los imputados Jhonny Salazar Franco, Mitonio Lima Melgar y Walker
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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