POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de folios 165 y vuelta y ADMISIBLES los recursos de casación deducidos en folios 141 a 142 vuelta, 150 a 151, 158 a 160 de obrados, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la Sentencia de fojas 29 a 31 vuelta, del Auto de Vista de fojas 129 a 132 vuelta y del presente Auto de Admisión, a los fines de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: que según la preceptiva contenida en los artículos 416 y 417 del Código de
- Que en el caso de autos, interpusieron recursos de casación los imputados siguientes
- Mitonio Lima Melgar en fojas 150 a 151 denuncia que los tribunales inferiores han violado
- Walker Vaca Guerra en folios 158 a 160 expresa como agravios la violación de los
- Luis Peñaranda, Defensor Público por el imputado Walter Jhamil Cabrera Roca, recurre en folios 165
- Que los recursos interpuestos por los imputados Jhonny Salazar Franco, Mitonio Lima Melgar y Walker
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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