SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 757 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Luis Martínez Bustos
Robo agravado y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Armando Relos Layme a fojas 90 a 91, impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2005 de fojas 81 a 83 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Alberto Limón Fernández contra el recurrente y contra José Luis Martínez Bustos por la presunta comisión de los delitos de tentativa de robo agravado y asesinato, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado, y
CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, la pretensión debe deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalarse con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación y el precedente y, simultáneamente, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida.
Que el imputado Armando Relos Layme, en el recurso de casación de folios 90 a 91, si bien acusa como agravios defectuosa valoración de la prueba, sin embargo, menciona como precedente el Auto Supremo número 576 de 13 de noviembre de 2001 pronunciado en un proceso penal seguido contra Martha Virginia Pacheco de Bautista, María Elena Ariñez Alba, Lucía Calisaya Argani y May García Mena, donde las procesadas fueron condenadas como autoras del delito de asociación delictuosa y robo agravado, imponiéndoles la pena de siete años de presidio, es decir inferior y menos gravosa a su persona, situación que considera contradictoria al haber sido calificada su conducta como tentativa de robo agravado.
Que al estar cumplidos los requisitos formales que prevén los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es pertinente declarar admisible el recurso de casación deducido en folios 90 a 91 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Armando Relos Layme de fojas 90 a 91 de obrados y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 51 a 58, del Auto de Vista de fojas 81 a 83 vuelta y del presente Auto de Admisión, a los fines de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 757 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Luis Martínez Bustos
Robo agravado y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Armando Relos Layme a fojas 90 a 91, impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2005 de fojas 81 a 83 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Alberto Limón Fernández contra el recurrente y contra José Luis Martínez Bustos por la presunta comisión de los delitos de tentativa de robo agravado y asesinato, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado, y
CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, la pretensión debe deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalarse con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación y el precedente y, simultáneamente, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida.
Que el imputado Armando Relos Layme, en el recurso de casación de folios 90 a 91, si bien acusa como agravios defectuosa valoración de la prueba, sin embargo, menciona como precedente el Auto Supremo número 576 de 13 de noviembre de 2001 pronunciado en un proceso penal seguido contra Martha Virginia Pacheco de Bautista, María Elena Ariñez Alba, Lucía Calisaya Argani y May García Mena, donde las procesadas fueron condenadas como autoras del delito de asociación delictuosa y robo agravado, imponiéndoles la pena de siete años de presidio, es decir inferior y menos gravosa a su persona, situación que considera contradictoria al haber sido calificada su conducta como tentativa de robo agravado.
Que al estar cumplidos los requisitos formales que prevén los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es pertinente declarar admisible el recurso de casación deducido en folios 90 a 91 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Armando Relos Layme de fojas 90 a 91 de obrados y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 51 a 58, del Auto de Vista de fojas 81 a 83 vuelta y del presente Auto de Admisión, a los fines de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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