CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, la pretensión debe deducirse dentro del plazo
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Armando Relos Layme a fojas 90 a 91, impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2005 de fojas 81 a 83 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Alberto Limón Fernández contra el recurrente y contra José Luis Martínez Bustos por la presunta comisión de los delitos de tentativa de robo agravado y asesinato, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado, y
CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, la pretensión debe deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalarse con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación y el precedente y, simultáneamente, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida
- Robo agravado y otro
- CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, la pretensión debe deducirse dentro del plazo
- Que el imputado Armando Relos Layme, en el recurso de casación de folios 90 a
- Que al estar cumplidos los requisitos formales que prevén los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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