POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Armando Relos Layme de fojas 90 a 91 de obrados y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 51 a 58, del Auto de Vista de fojas 81 a 83 vuelta y del presente Auto de Admisión, a los fines de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Robo agravado y otro
- CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, la pretensión debe deducirse dentro del plazo
- Que el imputado Armando Relos Layme, en el recurso de casación de folios 90 a
- Que al estar cumplidos los requisitos formales que prevén los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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