SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 758 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jaibe delgado Martínez en
Representación de Leonardo Delgado Enríquez.
Lesiones gravísimas en accidente de tránsito.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaibe Delgado Martínez, en representación de Leonardo Delgado Enríquez, a fojas 296 a 297, impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2004 de fojas 272 a 274 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Edgar Hilarión Guerrero Cortez contra el recurrente por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar, señale con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y acompañe copia del recurso de apelación restringida.
Que el imputado Leonardo Delgado Enríquez, en el recurso de casación deducido en folios 296 a 297, acusó como agravios la violación de los artículos 15 y 17 del Código Penal, señalando que, al no haber conciencia, no hay posibilidad de incurrir en culpa y que, al haberse quedado dormido en circunstancias en que conducía el vehículo, ese hecho se interpreta como una causal de inimputabilidad.
Que para demostrar la contradicción presentó el Auto de Vista de folios 272 a 274 y ofreció como precedentes los Autos Supremos números 172, 260 y 394 de 30 de abril, 22 de julio y 10 de octubre de 2002, respectivamente.
Que por lo anotado, al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se admite el recurso de casación deducido en folios 296 a 297 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por el representante legal del imputado Leornardo Delgado Enríquez, de fojas 296 a 297 de obrados y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 253 a 255 vuelta, del Auto de Vista de fojas 272 a 274 y del presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 758 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jaibe delgado Martínez en
Representación de Leonardo Delgado Enríquez.
Lesiones gravísimas en accidente de tránsito.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaibe Delgado Martínez, en representación de Leonardo Delgado Enríquez, a fojas 296 a 297, impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2004 de fojas 272 a 274 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Edgar Hilarión Guerrero Cortez contra el recurrente por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar, señale con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y acompañe copia del recurso de apelación restringida.
Que el imputado Leonardo Delgado Enríquez, en el recurso de casación deducido en folios 296 a 297, acusó como agravios la violación de los artículos 15 y 17 del Código Penal, señalando que, al no haber conciencia, no hay posibilidad de incurrir en culpa y que, al haberse quedado dormido en circunstancias en que conducía el vehículo, ese hecho se interpreta como una causal de inimputabilidad.
Que para demostrar la contradicción presentó el Auto de Vista de folios 272 a 274 y ofreció como precedentes los Autos Supremos números 172, 260 y 394 de 30 de abril, 22 de julio y 10 de octubre de 2002, respectivamente.
Que por lo anotado, al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se admite el recurso de casación deducido en folios 296 a 297 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por el representante legal del imputado Leornardo Delgado Enríquez, de fojas 296 a 297 de obrados y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 253 a 255 vuelta, del Auto de Vista de fojas 272 a 274 y del presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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