CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla con
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaibe Delgado Martínez, en representación de Leonardo Delgado Enríquez, a fojas 296 a 297, impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2004 de fojas 272 a 274 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Edgar Hilarión Guerrero Cortez contra el recurrente por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar, señale con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y acompañe copia del recurso de apelación restringida
- Representación de Leonardo Delgado Enríquez
- Lesiones gravísimas en accidente de tránsito
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla con
- Que el imputado Leonardo Delgado Enríquez, en el recurso de casación deducido en folios 296
- Que para demostrar la contradicción presentó el Auto de Vista de folios 272 a 274
- Que por lo anotado, al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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