POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por el representante legal del imputado Leornardo Delgado Enríquez, de fojas 296 a 297 de obrados y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 253 a 255 vuelta, del Auto de Vista de fojas 272 a 274 y del presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Representación de Leonardo Delgado Enríquez
- Lesiones gravísimas en accidente de tránsito
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla con
- Que el imputado Leonardo Delgado Enríquez, en el recurso de casación deducido en folios 296
- Que para demostrar la contradicción presentó el Auto de Vista de folios 272 a 274
- Que por lo anotado, al estar cumplidos los requisitos formales que exigen los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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