SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 759 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Elvis Escalera Llave
Homicidio.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elvis Escalera Llave a fojas 136 a 139, impugnando el Auto de Vista de 20 de octubre de 2004 de fojas 113 a 114 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Cristina Alemán Dávalos y Deysi Alemán Dávalos contra el recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión, exige que el pretensor cumpla con el deber de presentar el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalar con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de apelación restringida.
Que Elvis Escalera Llave recurrió de casación con los argumentos contenidos en folios 136 a 139, acusando incumplimiento de los artículos 173, 174, 177, 204, 297 y 342 del Código de Procedimiento Penal, artículo 38 del Código Penal y el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.
Que como precedente invocó el Auto Supremo de 13 de enero de 1999 que declaró al imputado en el respectivo proceso penal autor del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión previsto por el artículo 259 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión.
Que por lo expuesto, concurriendo los requisitos formales que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar admisible el recurso de casación venido en folios 136 a 139 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Elvis Escalera Llave de fojas 136 a 139 y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la Sentencia de fojas 65 a 78, del Auto de Vista de fojas 113 a 114 vuelta y del presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 759 Sucre 03 de diciembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Elvis Escalera Llave
Homicidio.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elvis Escalera Llave a fojas 136 a 139, impugnando el Auto de Vista de 20 de octubre de 2004 de fojas 113 a 114 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Cristina Alemán Dávalos y Deysi Alemán Dávalos contra el recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión, exige que el pretensor cumpla con el deber de presentar el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalar con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de apelación restringida.
Que Elvis Escalera Llave recurrió de casación con los argumentos contenidos en folios 136 a 139, acusando incumplimiento de los artículos 173, 174, 177, 204, 297 y 342 del Código de Procedimiento Penal, artículo 38 del Código Penal y el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.
Que como precedente invocó el Auto Supremo de 13 de enero de 1999 que declaró al imputado en el respectivo proceso penal autor del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión previsto por el artículo 259 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión.
Que por lo expuesto, concurriendo los requisitos formales que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar admisible el recurso de casación venido en folios 136 a 139 de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Elvis Escalera Llave de fojas 136 a 139 y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la Sentencia de fojas 65 a 78, del Auto de Vista de fojas 113 a 114 vuelta y del presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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