POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Elvis Escalera Llave de fojas 136 a 139 y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores fotocopias de la Sentencia de fojas 65 a 78, del Auto de Vista de fojas 113 a 114 vuelta y del presente Auto de Admisión, a fin de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión, exige que el pretensor cumpla con
- Que Elvis Escalera Llave recurrió de casación con los argumentos contenidos en folios 136 a
- Que como precedente invocó el Auto Supremo de 13 de enero de 1999 que declaró
- Que por lo expuesto, concurriendo los requisitos formales que establecen los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, tres de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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