SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 774 Sucre 15 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Gutiérrez Ricaldez y otrac/ Froilán Villarroel Rocha
Uso de instrumento falsificado y otro.
(Revisión de sentencia)
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Froilán Villarroel Rocha quien, por sentencia emitida por el Juez Primero de Partido en lo Penal, fue condenado a cuatro años de reclusión por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el recurrente, invocando los casos mencionados en los numerales 1) y 2) del artículo 421 del Código Penal como circunstancias que hacen que sea procedente un recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, sostuvo que él no fue autor de ninguna falsificación pues las escrituras públicas de adquisición de los terrenos cuestionados "fueron hechas" por el abogado Hugo Plaza Cuenca y que, por otra parte, al presente, aún no está definido el derecho propietario de esos terrenos que él, en su condición de Presidente de la Junta Vecinal de Esquilán Grande, adquirió de Julio Mamani Espinoza para esa comunidad.
Que las disposiciones invocadas como aplicables al recurso de referencia hacen viable una petición de esa naturaleza cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos con otra sentencia penal ejecutoriada o cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado, situaciones que no han sido demostradas por el recurrente pues éste atribuyó ese carácter a un auto que, sin definir derechos, anuló obrados, hasta el estado de notificación con la demanda, en un proceso que fue iniciado por terceros en relación a derecho propietario de los terrenos que él adquirió mediante títulos que fueron calificados como falsos.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, con participación de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil Primera, convocada al efecto, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada que interpuso Froilán Villarroel Rocha respecto a la sentencia dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal, con acusación por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que siguieron Juan Gutiérrez Ricaldez y Elsa Bernardina Argüelles de Gutiérrez contra el recurrente Froilán Villarroel Rocha y contra Carlos René Buezo Ruíz.
Los Ministros de la Sala Penal, Dr. Héctor Sandoval Parada y Dr. Jaime Ampuero García, así como el Dr. Armando Villafuerte Claros, Ministro Presidente de la Sala Civil Primera, no intervienen por excusas declaradas legales.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. José Luis Baptista Morales
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Sucre, quince de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 774 Sucre 15 de diciembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Gutiérrez Ricaldez y otrac/ Froilán Villarroel Rocha
Uso de instrumento falsificado y otro.
(Revisión de sentencia)
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VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Froilán Villarroel Rocha quien, por sentencia emitida por el Juez Primero de Partido en lo Penal, fue condenado a cuatro años de reclusión por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el recurrente, invocando los casos mencionados en los numerales 1) y 2) del artículo 421 del Código Penal como circunstancias que hacen que sea procedente un recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, sostuvo que él no fue autor de ninguna falsificación pues las escrituras públicas de adquisición de los terrenos cuestionados "fueron hechas" por el abogado Hugo Plaza Cuenca y que, por otra parte, al presente, aún no está definido el derecho propietario de esos terrenos que él, en su condición de Presidente de la Junta Vecinal de Esquilán Grande, adquirió de Julio Mamani Espinoza para esa comunidad.
Que las disposiciones invocadas como aplicables al recurso de referencia hacen viable una petición de esa naturaleza cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos con otra sentencia penal ejecutoriada o cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado, situaciones que no han sido demostradas por el recurrente pues éste atribuyó ese carácter a un auto que, sin definir derechos, anuló obrados, hasta el estado de notificación con la demanda, en un proceso que fue iniciado por terceros en relación a derecho propietario de los terrenos que él adquirió mediante títulos que fueron calificados como falsos.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, con participación de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil Primera, convocada al efecto, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada que interpuso Froilán Villarroel Rocha respecto a la sentencia dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal, con acusación por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que siguieron Juan Gutiérrez Ricaldez y Elsa Bernardina Argüelles de Gutiérrez contra el recurrente Froilán Villarroel Rocha y contra Carlos René Buezo Ruíz.
Los Ministros de la Sala Penal, Dr. Héctor Sandoval Parada y Dr. Jaime Ampuero García, así como el Dr. Armando Villafuerte Claros, Ministro Presidente de la Sala Civil Primera, no intervienen por excusas declaradas legales.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. José Luis Baptista Morales
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Sucre, quince de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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