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Que las disposiciones invocadas como aplicables al recurso de referencia hacen viable una petición de esa naturaleza cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos con otra sentencia penal ejecutoriada o cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado, situaciones que no han sido demostradas por el recurrente pues éste atribuyó ese carácter a un auto que, sin definir derechos, anuló obrados, hasta el estado de notificación con la demanda, en un proceso que fue iniciado por terceros en relación a derecho propietario de los terrenos que él adquirió mediante títulos que fueron calificados como falsos
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