CONSIDERANDO: que el recurrente, invocando los casos mencionados en los numerales 1) y 2) del
CONSIDERANDO: que el recurrente, invocando los casos mencionados en los numerales 1) y 2) del artículo 421 del Código Penal como circunstancias que hacen que sea procedente un recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, sostuvo que él no fue autor de ninguna falsificación pues las escrituras públicas de adquisición de los terrenos cuestionados "fueron hechas" por el abogado Hugo Plaza Cuenca y que, por otra parte, al presente, aún no está definido el derecho propietario de esos terrenos que él, en su condición de Presidente de la Junta Vecinal de Esquilán Grande, adquirió de Julio Mamani Espinoza para esa comunidad
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, con participación de la
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- Sucre, quince de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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