Auto Supremo AS/0775/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2004

Fecha: 16-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 775 Sucre 16 de diciembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ José Sánchez Erquicio

Tráfico de sustancias controladas.

(Revisión de sentencia)

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VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por José Sánchez Erquicio, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz a la pena de dieciséis años de presidio por comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación tipificados por los artículos 48 y 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el recurrente, sosteniendo que a su caso es aplicable la previsión contenida en el numeral 1) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, manifestó que la resolución que lo calificó como autor del delito de tráfico de sustancias controladas se basó en simples sindicaciones por parte de las otras tres personas que fueron procesadas junto con él y, en atención a ese antecedente, afirmó que tales sindicaciones no fueron probadas, razón por la cual correspondía tomar en cuenta el principio contenido en el aforismo latino "in dubio pro reo" que señala que, en caso de duda, la decisión respectiva debe favorecer al imputado.

Que en apoyo de su pretensión el impetrante presentó, en calidad de precedente jurisprudencial, un Auto Supremo del año 1997 que, citando la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declaró que se debe dictar sentencia condenatoria sólo cuando en el proceso exista plena prueba contra el encausado.

Que dicho Auto Supremo, si bien hace clara referencia a un principio doctrinal adoptado como regla obligatoria por una norma legal, no puede confundirse con lo establecido en el numeral 1) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal de 1999 citado por el recurrente que, al prescribir que es procedente un recurso de revisión de sentencia ejecutoriada "cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada", no se refiere a una sentencia dictada con relación a otro caso sino a una sentencia también ejecutoriada dictada por distinto juez respecto a un mismo caso.

Que en consecuencia, se acredita que no están dadas las condiciones que el artículo 421 del Código de Procedimiento penal exige para la procedencia de un recurso de revisión de sentencia ejecutoriada.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, convocado al efecto, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por José Sánchez Erquicio con referencia a la sentencia dictada el 3 de julio de 1997 por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, que condenó al recurrente a la pena de dieciséis años de presidio por comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación tipificados por los artículos 48 y 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Los Ministros Dr. Héctor Sandoval Parada y Dr. Jaime Ampuero García no intervienen por excusas declaradas legales.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. José Luis Baptista Morales

Dr. Carlos Rocha Orosco

Sucre, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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