Los Ministros Dr
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, convocado al efecto, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por José Sánchez Erquicio con referencia a la sentencia dictada el 3 de julio de 1997 por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, que condenó al recurrente a la pena de dieciséis años de presidio por comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación tipificados por los artículos 48 y 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Los Ministros Dr. Héctor Sandoval Parada y Dr. Jaime Ampuero García no intervienen por excusas declaradas legales
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por José Sánchez Erquicio, quien
- CONSIDERANDO: que el recurrente, sosteniendo que a su caso es aplicable la previsión contenida en
- Que en apoyo de su pretensión el impetrante presentó, en calidad de precedente jurisprudencial, un
- Que dicho Auto Supremo, si bien hace clara referencia a un principio doctrinal adoptado como
- Que en consecuencia, se acredita que no están dadas las condiciones que el artículo 421
- Los Ministros Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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