Auto Supremo AS/0775/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2004

Fecha: 16-Dic-2004

Que en apoyo de su pretensión el impetrante presentó, en calidad de precedente jurisprudencial, un


Que en apoyo de su pretensión el impetrante presentó, en calidad de precedente jurisprudencial, un Auto Supremo del año 1997 que, citando la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declaró que se debe dictar sentencia condenatoria sólo cuando en el proceso exista plena prueba contra el encausado