SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 779 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Miriam Águeda Velarde V.
Asesinato.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 302 a 303 vuelta interpuesto por Miriam Águeda Velarde Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del juicio penal oral público y contradictorio abreviado seguido por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Ana María Frías Agramont de Guidi y Samuel Guidi Gutiérrez contra la recurrente por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente reconoce que el recurso de casación, para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el presente caso, del examen de actuados se evidencia que la recurrente Miriam Águeda Velarde Velásquez, si bien a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el de casación invocó el Auto Supremo número 584 de 22 de septiembre de 2000 como precedente contradictorio, no especificó ni señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el caso citado conforme dispone la segunda parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable, lo que impide su consideración por el Máximo Tribunal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 302 a 303 vuelta.
No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 779 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Miriam Águeda Velarde V.
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 302 a 303 vuelta interpuesto por Miriam Águeda Velarde Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del juicio penal oral público y contradictorio abreviado seguido por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Ana María Frías Agramont de Guidi y Samuel Guidi Gutiérrez contra la recurrente por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente reconoce que el recurso de casación, para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el presente caso, del examen de actuados se evidencia que la recurrente Miriam Águeda Velarde Velásquez, si bien a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el de casación invocó el Auto Supremo número 584 de 22 de septiembre de 2000 como precedente contradictorio, no especificó ni señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el caso citado conforme dispone la segunda parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable, lo que impide su consideración por el Máximo Tribunal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 302 a 303 vuelta.
No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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