POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 302 a 303 vuelta
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Miriam Águeda Velarde V
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente reconoce que el recurso de casación, para ser admitido,
- Que en el presente caso, del examen de actuados se evidencia que la recurrente Miriam
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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