Que en el presente caso, del examen de actuados se evidencia que la recurrente Miriam
Que en el presente caso, del examen de actuados se evidencia que la recurrente Miriam Águeda Velarde Velásquez, si bien a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el de casación invocó el Auto Supremo número 584 de 22 de septiembre de 2000 como precedente contradictorio, no especificó ni señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el caso citado conforme dispone la segunda parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable, lo que impide su consideración por el Máximo Tribunal
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Miriam Águeda Velarde V
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente reconoce que el recurso de casación, para ser admitido,
- Que en el presente caso, del examen de actuados se evidencia que la recurrente Miriam
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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