Auto Supremo AS/0782/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2004

Fecha: 17-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 782 Sucre 17 de diciembre de 2004

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Javier Flores Orozco

Asesinato.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 84 a 85 vuelta interpuesto por Javier Flores Orozco, impugnando el Auto de Vista de fojas 69 a 71 de fecha 15 de noviembre del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Virginia Cruz Blanco contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; ese recurso procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, debiendo además puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente.

Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, a tiempo de formular el recurso de casación de fojas 84 a 85 vuelta, invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista de 11 de mayo de 1998 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba que no corresponde a un caso similar porque en dicho fallo la víctima fue una persona extraña al autor al que se le condenó en la previsión del artículo 254 del Código Penal, mientras que en el caso de autos el autor dio muerte a su conviviente, hecho que corresponde al tipo previsto en el artículo 252 inciso 1), del Código Penal, lo cual demuestra el incumplimiento de lo establecido por el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación de fojas 84 a 85 vuelta de obrados.

No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. José Luis Baptista Morales.



Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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