Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, a tiempo de formular el recurso de casación de fojas 84 a 85 vuelta, invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista de 11 de mayo de 1998 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba que no corresponde a un caso similar porque en dicho fallo la víctima fue una persona extraña al autor al que se le condenó en la previsión del artículo 254 del Código Penal, mientras que en el caso de autos el autor dio muerte a su conviviente, hecho que corresponde al tipo previsto en el artículo 252 inciso 1), del Código Penal, lo cual demuestra el incumplimiento de lo establecido por el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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