Auto Supremo AS/0784/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2004

Fecha: 17-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 784 Sucre 17 de diciembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Correa Pardoc/ Teodoro Valencia García

Despojo.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 49 a 50 interpuesto por Teodoro Valencia García, impugnando el Auto de Vista de fojas 42 de fecha 7 de octubre del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por José Correa Pardo contra el recurrente por la comisión del delito de despojo; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; ese recurso procede para impugnar Autos de Vista contradictorios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.

Que en el caso de autos, del examen de antecedentes del proceso y cotejando las firmas suscritas por el incriminado Teodoro Valencia García en los memoriales presentados dentro del juicio con el que corresponde al recurso de casación de fojas 49 a 50, en el cual sólo se observan dos rayas como firma del recurrente, se establece que dicho recurso fue deducido únicamente por su abogado particular, profesional que no tiene atribuciones para recurrir de casación a nombre de su defendido sin contar con poder especial y bastante tomando en cuenta que el recurso de casación es de puro derecho, estando facultados para representar sin poder sólo los defensores de oficio o los de Defensa Pública. Cabe señalar que los Autos Supremos invocados como precedentes números 59 de 19 de marzo de 1985 y 68 de 28 de julio de 1980 no corresponden a casos similares; por consiguiente no se ha cumplido con la exigencia prevista en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 49 a 50 de obrados.

No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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