Que en el caso de autos, del examen de antecedentes del proceso y cotejando las
Que en el caso de autos, del examen de antecedentes del proceso y cotejando las firmas suscritas por el incriminado Teodoro Valencia García en los memoriales presentados dentro del juicio con el que corresponde al recurso de casación de fojas 49 a 50, en el cual sólo se observan dos rayas como firma del recurrente, se establece que dicho recurso fue deducido únicamente por su abogado particular, profesional que no tiene atribuciones para recurrir de casación a nombre de su defendido sin contar con poder especial y bastante tomando en cuenta que el recurso de casación es de puro derecho, estando facultados para representar sin poder sólo los defensores de oficio o los de Defensa Pública. Cabe señalar que los Autos Supremos invocados como precedentes números 59 de 19 de marzo de 1985 y 68 de 28 de julio de 1980 no corresponden a casos similares; por consiguiente no se ha cumplido con la exigencia prevista en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Despojo
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de antecedentes del proceso y cotejando las
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
