CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 49 a 50 interpuesto por Teodoro Valencia García, impugnando el Auto de Vista de fojas 42 de fecha 7 de octubre del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por José Correa Pardo contra el recurrente por la comisión del delito de despojo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; ese recurso procede para impugnar Autos de Vista contradictorios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado
- Despojo
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de antecedentes del proceso y cotejando las
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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