CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 67 a 68 interpuesto por David Flores Usnayo impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de julio del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Maria Isabel Berrios Álvaro en representación de Daniel Calvo Montes contra el recurrente por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho; para su interposición y admisión el recurrente debe invocar en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Despojo
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza por
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que David Flores Usnayo, a tiempo
- Que por la importancia que le otorga la ley procesal al recurso de casación para
- Que por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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