Auto Supremo AS/0065/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2004

Fecha: 06-Feb-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO Nº 65 Sucre 6 de febrero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Franz Augusto Zegarra y otros c/ Carlos Sebatián Butrón

Quiróz y otro, lesiones graves




VISTOS: El recurso de casación de fs. 414-416, interpuesto por Franz Augusto Zegarra Molina y María Luisa Rodríguez Paredes, impugnado el Auto de Vista de fs. 407-408 de fecha 12 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Carlos Sebastián y Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz, por el delito de lesiones graves, previsto por el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar sin se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, Franz Augusto Zegarra Molina y María Luisa Rodríguez de Zegarra, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 363-368, no especifican y menos acompañan el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y en el recurso de casación, no señala en términos claros la contradicción existente entre el Auto impugnado y los Autos Supremos nominalmente citados, por cuanto no indican de que procesos y delitos se trata; defecto procesal que demuestra que los recurrentes no han cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer período del art. 417 de la Ley N° 1970, lo que hace inadmisible el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Franz Augusto Zegarra Molina y María Luisa Rodríguez de Zegarra.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 6 de febrero de 2004

Proveído-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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