CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 65 Sucre 6 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Franz Augusto Zegarra y otros c/ Carlos Sebatián Butrón
Quiróz y otro, lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 414-416, interpuesto por Franz Augusto Zegarra Molina y María Luisa Rodríguez Paredes, impugnado el Auto de Vista de fs. 407-408 de fecha 12 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Carlos Sebastián y Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz, por el delito de lesiones graves, previsto por el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar sin se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO Nº 65 Sucre 6 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Franz Augusto Zegarra y otros c/ Carlos Sebatián Butrón
Quiróz y otro, lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 414-416, interpuesto por Franz Augusto Zegarra Molina y María Luisa Rodríguez Paredes, impugnado el Auto de Vista de fs. 407-408 de fecha 12 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Carlos Sebastián y Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz, por el delito de lesiones graves, previsto por el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar sin se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal
