Auto Supremo AS/0075/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2004

Fecha: 10-Feb-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 75 Sucre 10 de febrero de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Félix Balderrama Pereira y otros,

tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 361 y 364, interpuestos por Félix Balderrama Pereira y Felicidad Pereira de Balderrama, contra el Auto de Vista de fs. 357-358 de fecha 30 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el primero de los recurrentes y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 368-369; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 311-315, declarando a los procesados: Félix Balderrama Pereira y Jorge Velásquez López, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de trece años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día a cada uno, con costas, daños y perjuicios causados al Estado. Asimismo dispone la confiscación definitiva del camión Volvo con placa de control N° CCE-661 y su correspondiente remate. Sentencia que en apelación, es anulada por Auto de Vista de fs. 357-358 y deliberando en el fondo, declara a los procesados Félix Balderrama Pereira y Jorge Velásquez López, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de trece años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado; declara improbada la tercería planteada por Felicidad Pereira de Balderrama, en aplicación de los arts. 359 y 362 segunda parte del Código de Procedimiento Civil. De cuyo fallo, recurren de nulidad o casación Félix Balderrama Pereira a fs. 361 y la tercerista Felicidad Pereira de Balderrama a fs. 364.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación para su procedencia contendrá: la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primera y la violación de las segundas.

Que, en el sub-lite, los recursos de casación o nulidad de fs. 361 y 364, interpuestos por Félix Balderrama Pereira y Felicidad Pereira de Balderrama, no cumplen con los requisitos exigidos por la disposición legal antes citada; por cuanto no precisan que disposición legal fue violada, tampoco indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni como debían ser aplicadas las mismas, es decir no especifican los motivos de nulidad o casación; son tan lacónicos y fuera de toda norma legal que los recurrentes protestan fundamentar oportunamente, sin tomar en cuenta que este recurso por su tradición doctrinaria es una demanda nueva de puro derecho y se la debe interponer, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley; de ahí que los mismos, devienen en improcedentes.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 368-369, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTES los recursos interpuestos a fs. 361 y 364, respectivamente.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 10 de febrero de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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