Que, en el sub-lite, los recursos de casación o nulidad de fs
Que, en el sub-lite, los recursos de casación o nulidad de fs. 361 y 364, interpuestos por Félix Balderrama Pereira y Felicidad Pereira de Balderrama, no cumplen con los requisitos exigidos por la disposición legal antes citada; por cuanto no precisan que disposición legal fue violada, tampoco indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni como debían ser aplicadas las mismas, es decir no especifican los motivos de nulidad o casación; son tan lacónicos y fuera de toda norma legal que los recurrentes protestan fundamentar oportunamente, sin tomar en cuenta que este recurso por su tradición doctrinaria es una demanda nueva de puro derecho y se la debe interponer, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley; de ahí que los mismos, devienen en improcedentes
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el art
- Que, en el sub-lite, los recursos de casación o nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
