Auto Supremo AS/0075/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2004

Fecha: 10-Feb-2004

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 361 y 364, interpuestos por Félix Balderrama Pereira y Felicidad Pereira de Balderrama, contra el Auto de Vista de fs. 357-358 de fecha 30 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el primero de los recurrentes y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 368-369; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 311-315, declarando a los procesados: Félix Balderrama Pereira y Jorge Velásquez López, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de trece años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día a cada uno, con costas, daños y perjuicios causados al Estado. Asimismo dispone la confiscación definitiva del camión Volvo con placa de control N° CCE-661 y su correspondiente remate. Sentencia que en apelación, es anulada por Auto de Vista de fs. 357-358 y deliberando en el fondo, declara a los procesados Félix Balderrama Pereira y Jorge Velásquez López, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de trece años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado; declara improbada la tercería planteada por Felicidad Pereira de Balderrama, en aplicación de los arts. 359 y 362 segunda parte del Código de Procedimiento Civil. De cuyo fallo, recurren de nulidad o casación Félix Balderrama Pereira a fs. 361 y la tercerista Felicidad Pereira de Balderrama a fs. 364