CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta las acusaciones que contiene el recurso, así como usando de
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta las acusaciones que contiene el recurso, así como usando de la facultad revisora señalada en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en función al saneamiento procesal, se tiene que efectivamente antes de pronunciar sentencia en el fondo, el despacho a quo no envió en vista al Fiscal a los fines de cumplir con los arts. 193 de la Constitución, 4, 5 y 367 del Código de Familia. Que la actuación del Ministerio Público es imprescindible y su omisión está penada con nulidad, por manera que siendo las disposiciones del derecho de familia de orden público, su cumplimiento deviene en obligatorio
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- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
